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Año: 1997, Fallos: 320:1252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que haga viable el recurso extraordinario, dicha regla cede cuando el fisco recurrenteno dispone en el futuro deotra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que, al admitir la excepción de inhabilidad de título, objetó el certificado de deuda por no haber calculado los intereses de acuerdo con la tasa "que corresponda según lo que fije el Banco Central", loque importó prescindir, sin justificación alguna, de los mecanismos que para la aplicación de los aludidos accesorios se encuentran previstos en las disposiciones específicamente aplicables al crédito redamado por la actora.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Administración Nacional de Seguridad Social c/ Mutualidad Hospital Italiano de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Fe admitióla excepción de inhabilidad de título formulada por la denandada contra la ejecución fiscal promovida por la Administración Nacional de Seguridad Social. Para así resolver, destacó que aun cuandola defensa planteada se refería al "contenido material de la causa de la obligación", y pese a que la deuda objeto de la demanda no había sido negada, correspondía hacer lugar a la mencionada excepción pues en virtud de la ley 23.928 —que suprimió todo método de actualización a partir del 1° de abril de 1991- el capital redamado en autos sólo se encontraba sujeto a la tasa de interés "que corresponda según lo que fije el Banco Central", y quedaba "eximido atento a los períodos reciamados" de la actualización vigente a aquella fecha, por tratarse de una deuda de vencimiento posterior.

2°) Que contra dicha resolución el Fisco Nacional dedujoel recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1252

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