Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En su remedio federal el recurrente sostiene que la sentencia resulta arbitraria, no sólo porque en autos no se reclama actualización monetaria, sino también por que prescindió inmotivadamente de aplicar las normas específicas que fijan las tasas de interés correspondientes a las deudas con el sistema de seguridad social.

3°) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente en razón de quesi bien la decisión impugnada —queresulta inapelable en las instancias ordinarias— ha sido dictada en un proceso de ejecución fiscal y, por ende, no constituye, en principio, sentencia definitiva que haga viable el remedio previsto en el art. 14 dela ley 48 (Fallos:

258:36 , entreotros), dicha regla cede en casos de excepción como en el presente, en el que el fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Fallos:

294:363 , entre muchos otros). Por lo demás, los agravios expresados constituyen cuestión federal suficiente para justificar su consideración por la vía elegida.

4) Queen primer lugar cabe poner de relieve que el razonamiento del a quo parte de la errónea premisa —que no guarda ninguna relación con las constancias de la causa— de considerar que en autos se reclama actualización monetaria. En efecto, tal como surge de la mera lectura delos certificados de deuda obrantes a fs. 6/8 delos autos principales, no se liquidó sobre las sumas debidas indexación alguna, sino únicamente intereses. 5) Que, por otra parte, el decreto 589/91 reglamentariodelaley 23.928 en loreferente"a los créditos de la seguridad social y demás conceptos a los que serefiereel art. 7° dela ley 21.864, modificada por el art. 34 de la ley 23.659", estableció en su art. 1° que respecto de tales créditos se aplicarían "los intereses resarcitorios y punitorios que fije la Subsecretaría de Seguridad Social de conformidad con lo establecido por los arts. 42 y 55 de la ley 11.683...en los respectivos supuestos previstos por dicha normativa".

Esta disposición, de acuerdo con loprescripto por el art. 2° del mismo decreto "rige tanto con relación a las deudas determinadasal 1° de abril de 1991 conforme los pertinentes regímenes vigentes con anterioridad a la ley 23.928, como en orden a las obligaciones que vencieran con posterioridad".

6°) Que en tales condiciones, la decisión del a quo en cuanto objeta el certificado de deuda por no haber calculado losintereses de acuerdo con la tasa "que corresponda según lo que fije el Banco Central" im

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com