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Año: 1997, Fallos: 320:1255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la circunstancia de que la resolución de la Dirección General Impositiva se encontrara firme.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que al rechazar la acción de amparo promovida con el objeto de impedir que se hiciese efectiva la sanción de dausura, no ponderósi la situación planteada tenía cabida en el régimen de condonación (decreto 493/95).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daman S.A. en la causa Daman S.A. s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Quela Sala A dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmóla decisión dela instancia anterior, que había rechazado in liminela acción de amparo que promovió la actora con el objeto de impedir que se hiciese efectiva la sanción de dausura impuesta oportunamente por la Dirección General | mpositiva. El a quo fundó su decisión en la circunstancia de que la resolución condenatoria seencontraba firme en virtud deque esta Corte desestimó el recurso extraordinario que el sancionado había deducido respecto dela sentencia judicial que confirmó dicha resolución.

2°) Que contra tal pronunciamiento Daman S.A. dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

3?) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte deben dejarse sin efecto las decisiones que no satisfacen sino en forma aparente la necesidad de raíz constitucional, de ser fundadas y constituir derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos de la causa (Fallos: 311:2854 y sus citas, entreotros).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1255

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