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Año: 1997, Fallos: 320:1257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERGIO JAVIER CARISSI LANDABURU y OTRO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. —La exigencia contenida en el art. 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 tiene como finalidad acreditar la corrección y seriedad de los procedimientos seguidos contra la persona reclamada a quien el país requirente pretende someter a su jurisdicción.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento, El recaudo previsto en el art. 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 queda debidamente cumplido con la presentación del auto de procesamiento, o del mandato de arresto dictado con formalidades análogas a las del auto de prisión preventiva, o de la orden de prisión y enjuiciamiento, o inclusive con el del auto que admite la detención.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La resolución judicial extranjera ala que la propia defensa califica como un simple pedido de captura satisface el recaudo que exige el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1589, que sólo se refiere al auto de detención cuando se trata de presuntos delincuentes.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Los reparos de fundamentación que se atribuyen al auto de detención importan cuestionar las formas intrínsecas de los documentos acompañados por el país requirente, lo cual excede el objeto propio de los trámites de extradición (art. 34, inc. 2° del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889), máxime si el pedido fue acompañado de copia de las diligencias del sumario actuadas ante el juez y que le sirven de fundamento. .

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La tardía introducción formal del pedido de extradición no puede invocarse .

como una excepción legal contra la entrega en la medida en que la fijación

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1257

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