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Año: 1997, Fallos: 320:1254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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portó prescindir, sin justificación alguna, de los mecanismos que para la aplicación de los aludidos accesorios se encuentran previstos en las disposiciones específicamente aplicables al crédito reclamado por la actora; contrariando, de tal modo, la doctrina con arreglo a la cual no resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal (Fallos: 315:2555 , considerando 4, y sus citas). Ello con el agravante de que tal decisión fue adoptada —como fue reconocido en la misma sentencia— en exceso del limitado ámbito cognoscitivo en el que deben desenvolverse los procesos de ejecución fiscal.

7°) Quelos serios defectos de fundamentación que presenta el pronunciamiento apelado determinan su invalidez como acto judicial en los términos dela conocida doctrina elaborada por esta Corte en torno delas sentencias arbitrarias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicteuna nueva sentencia. Agréguesela queja al principal, notifíquese y remítanse los autos.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bosserr — AnoLro Roserto Vázquez.

DAMAN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Falta de fundamentación suficiente.

Deben dejarse sin efecto las decisiones que no satisfacen sino en forma aparente la necesidad, de raíz constitucional, de ser fundadas y constituir derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No constituye por, si solo, un fundamento válido para rechazar la acción de amparo promovida con el objeto de impedir que se hiciese efectiva la dausura,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1254

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