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Año: 1997, Fallos: 320:1256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que dicha doctrina resulta aplicable al caso sub examine puestoque la oposición dela parteactora a que se haga efectiva la clausura de su establecimiento comercial se formuló con apoyo en el régimen instaurado por el decreto 493/95, cuyo art. 1° estableció, con alcance general —en lo que al caso interesa— la condonación "de las multas y demás sanciones, firmes o no", siempre que concurran las condiciones requeridas por las respectivas disposiciones que regulan el aludido régimen.

5°) Que, consecuentemente, la circunstancia de que la resolución dela Dirección General Impositiva que impuso la sanción de dausura se encuentre firme no constituye —por sí sola— un fundamento válido para rechazar la pretensión de que la pena no se haga efectiva, pues para ello el a quo debió haber ponderado si la situación planteada en autos podía tener cabida en el régimen de condonación en el que la actora pretendió ampararse. Por ello, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1256

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