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Año: 1997, Fallos: 320:1340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Es admisible la vía de amparo si su empleo no ha reducido las posibilidades de defensa de la demandada en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba (art. 18 de la Constitución Nacional).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Mases de Díaz Colodrero, María Agustina c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/ amparo".

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que, al revocar la de la anterior instancia, rechazó la acción de amparo promovida, la actora interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido.

2?) Que la doctora María Agustina Mases de Díaz Colodrero, en su condición de juez de primera instancia, demandó a la Provincia de Corrientes a fin de que se la condenase a cesar en todo acto que atentase contra la intangibilidad de las remuneraciones que le corresponden como magistrado y a incrementar el respectivo haber mensual, a partir del mes de noviembre de 1989, "agregando al monto nominal de tales haberes, el plus" que resulte, en concepto de desvalorización monetaria".

3?) Que el a quo, para decidir como lo hizo, consideró que no era el amparo la vía idónea para reparar el agravio constitucional invocado sino que, en su lugar, debió promover la acción contenciosoadministra tiva prevista en la ley 4106 "a través de la cual y del procedimiento que instituye sí podrá valorarse la existencia —mediante el aporte de la prueba, y del debate procesal pertinente de una violación del principio de la intangibilidad".

4) Que los agravios del apelante justifican su examen en la vía intentada, pues si bien la acción de amparo no está destinada a reem

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1340

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