cial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente art. 16, primera parte, de la ley 48). Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE: O'Connor — Car1os S. FAY —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
RICARDO ALBERTO PANIAGUA
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
El recurso de queja ante la Corte (art. 282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), requiere, para su deducción válida, que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante el Tribunal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1997. Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) requiere, para su deducción válida, que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante el Tribunal (Fallos: 269:405 ; 297:482 , entre muchos otros), sin que este recaudo haya sido cumplido por el recurrente. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1342
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