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Año: 1997, Fallos: 320:1343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, al haber transcurrido un lapso de aproximadamente cinco años desde que se interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley sin que se haya dictado resolución, corresponde urgir a la Suprema Corte provincial a que en el menor tiempo posible dicte sentencia. Ello es así porque la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, ala situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 ).

Por ello, se desestima la presentación. de fs. 1/3 y se urge a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que dicte sentencia de conformidad con lo indicado en el considerando precedente. Hagáse saber, comuníquese al tribunal de alzada, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

JuLto S. NAZARENO — EpuarDO Morin O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBERTo VÁZQUEZ. !
MARIA PARIJ v. REINALDO BENITEZ

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Resulta inadmisible el incidente de nulidad deducido respecto de las sen ° tencias de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando: — 1 Que en el proceso de liquidación de sociedad conyugal la actora dedujo planteo de nulidad contra la sentencia de fs. 301 —que admitió la queja e hizo lugar al recurso extraordinario deducido por su ex cónyuge—

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1343

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