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Año: 1997, Fallos: 320:1344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por cuanto, según sostiene, el Tribunal incurrió en errores esenciales respecto del examen de los hechos comprobados en el proceso principal.

2?) Que, en tal sentido, aduce que el pronunciamiento ha utilizado términos inapropiados para el proceso de liquidación de la comunidad conyugal y ha desconocido el carácter de gananciales, de bienes cuya titularidad por la sociedad integrada por ambos esposos había sido demostrada mediante documentos agregados al juicio que no habían sido objeto de impugnación por la parte contraria.

3?) Que, respecto a la imputación de error esencial para fundar el pedido formulado, corresponde mencionar la reiterada jurisprudencia de la Corte en el sentido de que, como regla, resulta inadmisible el incidente de nulidad deducido respecto de las sentencias de la Corte Suprema (Fallos: 312:2106 y 313:428 ).

49) Que, sin perjuicio de ello, el fallo cuestionado se limitó a descalificar el pronunciamiento que admitió la procedencia del reclamo efectuado por los ingresos provenientes de la explotación de un automóvil taxímetro y restringió la determinación del crédito en la forma que establece, sin que de tal decisión pueda inferirse que la Corte haya adoptado resolución alguna respecto de la propiedad de los bienes mencionados por la apelante, cuyo dominio y características han sido examinados en la sentencia de alzada que, a ese respecto, se encuentra firme.

Por ello, se desestima el planteo de nulidad formulado a fs. 305/ 306. Notifíquese.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

HECTOR SANDOVAL v. PROVINCIA ner. NEUQUEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en exceso ritual manifiesto la denegación del recurso extraordinario basada en la falta de interposición previa del recurso de nulidad, previs

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1344 
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