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Año: 1997, Fallos: 320:1345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ta en la ley de procedimientos provincial, pues dicho remedio local no resultaba idóneo para el tratamiento de las cuestiones de carácter típicamente federal planteadas en aquél.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario si la sentencia apelada se pronunció sobre la validez del art. 194 de la ley 1284 de la Provincia del Neuquén. ,

PROVINCIAS. .
No cabe a las provincias dictar leyes incompatibles con lo que los códigos de fondo establecen al respecto, ya que, al haber delegado en la Nación la facultad de dictarlos, han debido admitir la prevalencia de las leyes del Congreso y la necesaria limitación de no dictar normas que las contradigan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que, al admitir la excepción de prescripción, asignó efecto interruptivo a la demanda planteada ante un juez incompetente, dando prevalencia a la ley local sobre el precepto de fondo (art. 3986 del Código Civil).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sandoval, Héctor c/ Provincia del Neuquén", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

1) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén admitió la excepción de prescripción quinquenal prevista en el art. 191, inc. a, de la ley 1284 opuesta por el Estado provincial a la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1345

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