Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

El Juez federal consideró que no cabía pronunciarse al respecto, toda vez que el escrito no fue sustancialmente alterado y el derecho de defensa de la experta no había sufrido ninguna mengua.

Remitidas las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, por hallarse allí en trámite la liquidación de la demandada, el aludido letrado patrocinante de la perito contadora presentó la expresión de agravios del recurso interpuesto a fs. 863, debido a que, al intervenir la Cámara Federal en ejercicio de sus facultades de superintendencia, dispuso que el apelante debía seguir el camino recursivo ordinario que brindan las normas procesales.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por su parte, entendió que al tratarse de un tema de superintendencia debía intervenir el órgano de alzada del Juzgado Federal, posición que no fue compartida por la Cámara de este Fuero que, conforme a los argumentos del señor Fiscal, entendió que son los jueces actualmente a cargo dela tramitación del proceso los habilitados para resolver la apelación pendiente (fs. 881). La Cámara Comercial, a fs. 888, insistió en su postura, al considerar que no era posible desplazar la causa del conocimiento del juez natural del recurso, de acuerdo con los principios que establecen la organización judicial y la competencia. , — HI Cabe señalar que, conforme lo tiene resuelto en forma reiterada V.E., en aquellos casos donde una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponde seguir entendiendo en el proceso (Cfr. Sentencia del 28 de febrero de 1989, Comp.348.XXII in re "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Tucumán c/ Tutora Cía.

Sudamericana de Seguros S.A. s/ cumplimiento de contrato" y del 26 de marzo de 1991, Comp.450. XXIII, in re "Camacho Bascope, Willy c/ Nasra de Fatala, María s/ sumario", entre otros). .

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde entender en el recurso pendiente de tratámiento en la causa, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sin perjuicio de la ulte

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com