Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rior remisión de la misma al Fuero Comercial. Buenos Aires, 29 de mayo de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

Autos y Vistos: — De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara que no corresponde la intervención de esta Corte Suprema en la causa sub examine, puesto que se encuentra pendiente un recurso de apelación que debe ser del conocimiento de la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sin perjuicio de su ulterior remisión al fuero comercial, si correspondiere. Hágase saber a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6.

EDuAarDo MoLINÉ O'Connor — CArios S. FAYr — AuGusto CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossERTt.

EDGAR ADRIAN GIACOMELLI y Otra .

Ji URISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del domicilio de las partes.

No encontrándose los menores imputados de delito alguno, debe entender el tribunal de menores provincial en la causa en la que se discierne la tutela, pues los incapaces y su guardadora se domicilian dentro de esa jurisdicción y no puede concebirse la existencia de una actividad tutelar que no esté íntimamente ligada a la inmediatez con los menores y su grupo familiar, toda vez que la eficiencia de esa actividad está dada por el acercamiento permanente del juez con sus asistidos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com