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Año: 1997, Fallos: 320:1348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LA NUEVA JULIA S.R.L. v. COMPAÑIA ARGENTINA
DE SEGUROS MINERVA S.A. . .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Cuando una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponde seguir entendiendo en el proceso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . - _.

—I- Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Comercial, de esta Capital Federal, discrepan en torno a qué tribunal debe entender en el recurso de apelación pendiente respecto del decisorio obrante a fs. 862, En tales condiciones, se suscita una contienda de jurisdicción, que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 72 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—II-, Surge de autos que ante la denegatoria de la titular de la Secretaría N° 18 del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 9 de un pedido de caducidad, la perito contadora solicitante planteó la nulidad de dicha resolución adversa y su letrado, a su vez, pidió explicaciones acerca de las enmiendas en color rojo obrantes en el escrito de fs. 859, al entender que tales correcciones se encuentran vedadas en el marco de los expedientes judiciales y violan su dignidad y decoro como profesional. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1348

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