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Año: 1997, Fallos: 320:1353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conforme al art. 4037 del Código Civil, aplicable supletoriamente en el campo del derecho administrativo.

PRESCRIPCION: Comienzo.

El punto de partida del curso de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer.

PRESCRIPCION: Comienzo.

El punto de partida del curso de la prescripción acontece cuando sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad, pero, excepcionalmente, si el daño aparece después, la acción resarcitoria no nace hasta ese segundo momento pues no hay resarcimiento si el daño es inexistente.

PRESCRIPCION: Principios generales.

Si existe continuidad en la conducta ilícita, debe considerarse que se mantuvo vigente la obligación civil de responder, la pasividad del acreedor sólo produjo la extinción de la acción respectiva día por día.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Quien imputa al Banco Central responsabilidad civil por obrar negligente, irresponsable o ilícito, tiene la carga de individualizar y de probar, del modo más concreto posible, el ejercicio irregular de la función.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Constructora Barcalá S.A. c/ Banco Central dela República Argentina s/ ordinario" y B.80.XXXI. Banco de los Andes S.A. en liquidación judicial e/ Constructora Barcalá S.A. s/ ordinario".

Considerando:

1) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó un pronunciamiento único en los autos "Banco de los

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1353

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