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Año: 1997, Fallos: 320:1352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Tribunal de Menores N° 1 de Lomas de Zamora, para conocer en la causa. Buenos Aires, 15 de mayo de 1997. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

Autos y Vistos: , Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Tribunal de Menores N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba.

Juuto S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUusTavo A. BOsserT — ADoLFro ROBERTO VÁZQUEZ.


CONSTRUCTORA BARCALA S.A. v. BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PRESCRIPCION: Principios generales. .

"La prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable, PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

Si se halla en juego la responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público, por irregular ejercicio de sus tareas por los funcionarios públicos, el término para interponer la acción es de dos años

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1352

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