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Año: 1997, Fallos: 320:1354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Andes S.A. (en liquidación) contra Constructora Barcalá S.A." y "Constructora Barcalá S.A. c/ Banco Central de la República Argentina".

Contra esa sentencia, Constructora Barcalá S.A. interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido (fs. 968 del expediente 44.747 y 864 del expediente 44.744).

2?) Que el recurso es formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo fijado por el art. 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones y resolución 1360/91 de esta Corte. .

38?) Que la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia dictada en la primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda dirigida por el Banco de los Andes (en liquidación) contra Constructora Barcalá S.A. por reintegro de las sumas de dinero abonadas en concepto de precio en el contrato que unió a las partes y que fue resuelto; asimismo, confirmó la admisión parcial de la compensación legal que la empresa constructora opuso como defensa. Esta decisión de las cuestiones planteadas en el expediente 44.744 fue consentida por la recurrente, que no expresó agravios al respecto en su apelación ordinaria ante este Tribunal. Por otra parte, en la causa promovida por Constructora Barcalá S.A. contra el Banco Central de la República Argentina —expediente 44.747 por indemnización de los daños y perjuicios que habría ocasionado el demandado por su actuación como interventor primero y, más tarde, como liquidador y síndico de la quiebra del Banco de los Andes, la cámara confirmó la decisión de la instancia anterior que, al admitir la defensa de prescripción, había rechazado la demanda.

Los agravios que sustentan la apelación ordinaria en esta instancia (fs. 973/986 del expediente 44.747), se orientan exclusivamente a cuestionar el acogimiento por el a quo de la defensa de prescripción opuesta por el Banco Central y a reclamar la procedencia del resarcimiento solicitado.

4") Que el recurrente se alza contra la interpretación que han hecho los jueces de la causa favorable a dar por perdido su derecho a reclamar reparación por los daños sufridos. Sus críticas pueden resumirse así: a) impugnación de la norma jurídica que establece el plazo de prescripción de acuerdo a la naturaleza de la acción; al respecto,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1354 
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