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Año: 1997, Fallos: 320:1360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerando que la actora no ha invocado debate alguno ante el juez del concurso sobre el carácter innecesario de la utilización de la ex sede por la comisión liquidadora del ente oficial.

20) Que a tales efectos debe ponderarse, por una parte, el hecho de que, al tiempo de la resolución contractual, se trataba de una entidad financiera con atención al público, sometida a severas normas atinentes ala seguridad del tesoro, lo cual obstaculizaba, por razones de interés general, la decisión sobre un traslado a menos que la nueva planta ofreciese condiciones similares de seguridad. Por otra parte, y esto parece relevante, el edificio se construía sobre dos inmuebles, uno de propiedad del Banco de los Andes S.A. -Bartolomé Mitre 701-y el otro de propiedad de Constructora Barcalá S.A. -Maipú 116- que fue adquirido por el primero en virtud del contrato del 29 de junio de 1979 y que debió ser restituido como efecto de la resolución contractual. Ambos inmuebles eran inescindibles funcionalmente por las características estructurales; no era posible utilizar Bartolomé Mitre 701 esquina Maipú, en forma independiente (dictamen del ingeniero civil Fuster a fs. 727/733, especialmente fs. 730). Ello significa que la comisión liquidadora no podía utilizar exclusivamente el inmueble de Bartolomé Mitre 701 y que la desocupación y puesta en disponibilidad de todo el edificio podía comprometer el activo del concurso.

Por lo demás, no se comprende por qué la actora no ejerció ante el juez de la quiebra el reclamo de restitución del inmueble de su propiedad, conforme al art. 142 de la ley 19.551, entonces vigente, circunstancia que hubiera provocado la dilucidación de la cuestión en el marco apropiado.

21) Que, en tales condiciones, el camino de la negociación que siguieron las partes, del que da cuenta la actora en su escrito inicial fs. 236 vta./237 vta), y que fue particularmente activo en la etapa que interesa, está lejos de revelar un obrar negligente o irregular de los funcionarios públicos del Banco Central.

22) Que de las constancias de la causa surge que la actora consintió que el inmueble fuese vendido en subasta pública, en las condiciones de falta de terminación y en el estado en que se encontraba. Su participación en el convenio de fs. 151/151 vta. comporta la asunción de los riesgos de tal operación y la resignación del mayor valor que hubiera podido obtener de su propiedad en otras circunstancias. No puede, pues, ser admitida su pretensión de obtener del Banco Central

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1360 
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