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Año: 1997, Fallos: 320:1362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas en forma permanente esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable. : e DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas y psíquicas no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta genérica de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener-en el ámbito de la vida laboral de la víctima y en su vida de relación.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Corresponde confirmar el rechazo del rubro "pérdida de chance" si no existen constancias que permitan determinar la existencia de un perjuicio con un concreto grado de probabilidad de convertirse en cierto ya que el recla mo versa sobre un daño puramente hipotético.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios. ° Si bien los intereses sobre la indemnización deben calcularse desde el día en que cada perjuicio se produjo, si el actor reclamó el cómputo de los mismos a partir del día dé su liberación, no es procesalmente posible que la Corte fije el dies a quo en alguna fecha anterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Reyes, Pascual Angel c/ Estado Nacional y/u otros s/ juicio de conocimiento".

Considerando: - , 1 Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, modificó parcialmente la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1362

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