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Año: 1997, Fallos: 320:1367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alguna fecha anterior. Por tanto, el capital establecido en concepto de lucero cesante, incapacidad permanente, gastos de curación y tratamiento y daño moral (considerandos 6", 8", 9? y 11), devengará un interés a la tasa del 6 anual desde el 25 de octubre de 1983 y hasta el 1 de abril de 1991, fecha de corte fijada por la ley 23.982 de consolidación de deudas del Estado. Se desestima, pues, la pretensión de incrementar la tasa al 15, por considerar que lo decidido responde adecuadamente a las condiciones actuales de la economía y a la finalidad que satisface la adición de los frutos por retención del capital.

Cabe recordar que las obligaciones consolidadas devengarán, con posterioridad a la "fecha de corte", el interés previsto en el art. 6° dela ley 23.982, es decir, un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente (Fallos: 318:59 ). .

Por ello, se modifica la sentencia recurrida con el alcance expresado en los considerandos. Las costas se imponen en un 80 a la demandada y en un 20 a la actora, en atención al progreso parcial de los agravios y a las particularidades del caso. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Casos S. FAYr — Auúusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBERTtO VÁZQUEZ. .


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI , Considerando:

19) Que el señor Pascual Angel Reyes fue privado de su libertad durante más de siete años. Esta detención se produjo por orden del Poder Ejecutivo Nacional; y se extendió desde el 28 de diciembre de 1975 hasta el 25 de octubre de 1983 (conf. sentencia del a quo en un punto que se encuentra firme; pronunciamiento este que se reseña infra, en el segundo párrafo del considerando 2°).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1367

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