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Año: 1997, Fallos: 320:1371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mos del Estado Nacional, debe ser valuado, en principio, según el método establecido en el art. 1086 del Código Civil (caso "Ortiz", registrado en Fallos: 312:2412 , considerando 9° —1989-,, entre otros).

Este artículo prevé que: "Si el delito fuere por heridas u ofensas físicas, la indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de la curación y convalecencia del ofendido, y de todas las ganancias que éste dejó de hacer hasta el día de su completo restablecimiento" (art. 1086 del Código Civil). , La última parte del art. 1086 —es decir, la que comienza con la expresión "...y de todas las ganancias..." es impertinente en esta causa. Ello es así, pues dicha parte alude a un rubro, el lucro cesante, cuya indemnización ya ha sido valuada en autos (ver supra considerando 79). Y ello impide que este Tribunal resarza un mismo rubro dos veces; pues, de lo contrario, se originaría un enriquecimiento sin causa del recurrente. .

Ahora bien, la primera parte del transcripto art. 1086, comprende, al menos, dos diferentes variantes de daño emergente.

Por un lado, tal como expresamente surge del lenguaje de dicha norma, los gastos de curación y convalecencia originados por las lesiones sufridas. Y, por el otro, la disminución de sus aptitudes físicas y/o psíquicas, cuando éstas son permanentes (confr. caso "Luján", Fallos:

308:1109 , considerando 7? -1986-; caso "Ortiz", Fallos: 312:2412 , cit., considerando 9? -1989-). Estos dos rubros indemnizatorios se abordarán a continuación.

9°) Que en cuanto a los gastos de curación y convalecencia del actor, el perito designado de oficio, doctor Ariel Garate, los valúa en $ 19.000 (fs. 353 in fine). Monto que, según este experto, es necesario para que Reyes pueda recibir un tratamiento de psicoterapia bisemanal, durante tres años, que consiste en 90 sesiones anuales, a un valor de $ 70 cada una (ibídem). x El Estado Nacional, por su parte, no objetó, al contestar el recurso ordinario en examen, ni la validez, ni el valor persuasivo de esta pericia; tampoco sostuvo que el actor no requiera ser sometido a un tratamiento de psicoterapia; ni que setenta pesos por sesión, fuera un precio excesivo; ni que fuera innecesario un tratamiento bisemanal durante tres años.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1371

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