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Año: 1997, Fallos: 320:2115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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13) Que, de tal forma, la remisión efectuada por la alzada a los recaudos previstos en los arts. 379 y 380 del mencionado ordenamiento ritual implicó someter ese mandato legal a reglas y procedimientos que precisamente no pueden ser mantenidos en el contexto de la situación fáctica que hace aplicable a la ley 24.390, pues ese criterio lleva a una indebida restricción del ámbito de la libertad personal al haberse optado por una interpretación que supone hacer prevalecer una facultad del juez sobre una norma que prescribe la recuperación de la libertad y dar preferencia a condicionamientos restrictivos de dicha libertad respecto de las pautas consagradas en la mencionada ley.

14) Que, por otrolado, de admitirsela tesis utilizada en la sentencia recurrida, la garantía establecida en el art. 1° de la ley 24.390 quedaría unida indisolublemente —comolo hizo el a quo- ala "penalidad establecida para el delito por el queha mediadola resolución de cautela personal del nombrado" y la mencionada norma se convertiría en letra muerta, toda vez que la eventual punibilidad de un imputado —cuya inocencia se presume (conf. art. 18 de la Constitución Nacional) sería el criterio dominante y absoluto para evitar la aplicación de aquella norma en todos os casos en que pueda presumirse el dictado de una nueva "severa condena a su respecto".

15) Que noescapaal Tribunal quelaidea dejusticiaimpone que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con el derecho del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (confr. Fallos:

272:188 y 311:652 ).

16) Que, sin embargo, es precisamente idea de justicia y de apego a lo que la ley dice y ordena -y no una interpetación sobre la intención del legislador lo que justifica considerar que el a quo ha realizado una interpretación errónea del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa al haber consagrado, mediante un procedimiento de concordancia que restringe sin justificación legal suficientela garantía de la libertad per sonal y que afecta el principio de inocencia de los ciudadanos, que esla piedra angular de nuestro régimen republicano de gobierno.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2115

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