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Año: 1997, Fallos: 320:2116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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17) Que la inconveniencia de la aplicación de tales restricciones resulta de toda evidencia en el presente caso ya que el apelante se encuentra detenido en prisión preventiva desde hace un lustro, con lo que resulta necesario atender con urgencia a sus reclamos a fin de obtener una pronta decisión sobre el tema. En ese sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Rafael Iván Suárez Rosero contra la República del Ecuador" (N° 11.273) del 12 de septiembre de 1995 ha sostenido que cuanto más se prolonga el proceso, de manera más fuerte seven comprometidas las garantías queimplicala presunción deinocencia y, por consiguiente, el Estado debe aducir factores adicionales relevantes y suficientes que justifiquen el aumento dela carga en la persona del acusado.

18) Que, además, la hermenéutica realizada por el a quo dela ley 24.390 compromete la garantía del "plazo razonable" prevista en el pacto, pues en modo alguno puede considerarse en un Estado de Derecho que sea jurídicamente "razonable" un lapso de detención que se extiende más allá de lo autorizado por las leyes. En efecto el principio sustentado por la Corte en la causa "Firmenich" en el sentido de que noes posible traducir en días, meses o años el plazo razonable previsto en el art. 7, inc. 5°, de la mencionada convención ha sido sustancialmente modificado a raíz dela sanción de la mencionada normativa que impone -y no faculta— al juez la liberación del procesado una vez transcurrido el plazo legal de modo que, sin perjuicio de la oportunidad o conveniencia, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones, cuyo examen no corresponde a los jueces (Fallos: 314:424 ), no subsisten en la actualidad los presupuestos legales sobre los que se había basado aquel pronunciamiento para concluir en la improcedencia de la excarcelación del allí procesado.

19) Que en sentido coincidente se ha expedido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso N° 11.245 Informe 12/96 del 1 de marzo de 1996, donde fijó pautas y dio recomendaciones al Estado argentino referentes al significado de "ser juzgado dentro de un plazo razonable" conforme a lo previsto en el art. 7.5 del Tratado Internacional.

Allí consideró que no se podía "juzgar que un plazo de detención preventiva sea razonable' per se, solamente basándose en lo que prescribe la ley", por cuanto la detención sin condena puede ser irrazona

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2116

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