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Año: 1998, Fallos: 321:1175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El Estado no puede originar un nuevo juicio mediante un recurso, aun cuando la absolución pueda parecer errónea (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

SENTENCIA: Materia penal.

Una sentencia absolutoria dictada luego de un juicio válidamente cumplido precluye toda posibilidad de reeditar el debate como consecuencia de una impugnación acusatoria (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El juicio de reenvío para el imputado absuelto constituye un nuevo juicio, básicamente idéntico al primero, en el que su honor y su libertad vuelven a ponerse en riesgo. Ello es suficiente, pues, para que la garantía del non bis in idem impida al Estado provocarlo (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

JUICIO CRIMINAL. .
Son inadmisibles los recursos interpuestos contra la sentencia que declaró la nulidad de lo actuado a partir de una denuncia del ANSeS y absolvió libremente al imputado, en tanto por medio de los mismos el acusador público pretende revocar la sentencia absolutoria y reenviar el caso a un nuevo juicio, cuestión que no encuentra amparo a la luz del derecho federal vigente, más allá del acierto o el error de los agravios de fondo que el apelante ha pretendido hacer valer contra el pronunciamiento impugnado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Alvarado, Julio s/ averiguación infracción art. 3? ley 23.771 (ANSeS).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1175

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