Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:1174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el pronunciamiento en recurso no contiene la valoración de todos los aspectos del hecho imputado, respecto de los cuales se ha producido prueba durante el debate, carece de la reconstrucción histórica del hecho atribuido por la parte acusadora, situación que impide que el tribunal ad quem aplique la ley según su correcta interpretación, pues ello implicaría al menos que se pronunciara sobre puntos no decididos por el a quo y que no han sido tampoco objeto de apelación (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

SENTENCIA: Materia penal.

Cuando en un proceso se da la necesidad de dictar una segunda sentencia en la que se resuelva sobre el mérito de la prueba -esto es, cuando no se cuenta con una reconstrucción histórica de los hechos imputados que haya quedado firme-, no habrá más alternativa que llevar a cabo un nuevo juicio, fundamentalmente idéntico al primero (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

SENTENCIA: Materia penal.

Si el recurrente no ha dirigido queja alguna respecto de la validez de los actos procesales que integraron el debate, sino que sólo impugnó la sentencia por sus vicios de motivación, debe concluirse que el juicio desarrollado ha sido válidamente cumplido en su totalidad (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Sólo mediante una declaración de nulidad fundada en la inobservancia de alguna de las formas esenciales del proceso es posible retrogradar el juicio por sobre actos ya cumplidos, más sólo en la medida de la nulidad declarada (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. No se debe permitir al Estado que, con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para condenar a un individuo por un invocado delito, sometiéndolo así a perturbaciones, gastos y sufrimientos y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, aumentando también la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com