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Año: 1998, Fallos: 321:1365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMPAÑIA INDUSTRIAL nr1. CUERO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien en principio las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones qué suscitan- la apertura de la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla, cuando el pronunciamiento impugnado conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustificado ritualismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es arbitraria la sentencia que, so pretexto de que la resolución impugnada no constituía una sentencia definitiva, dejó firme un fallo que restringe la garantía prevista en el art. 14 de la Constitución Nacional —entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino— sin proporcionar ningún argumento válido vinculado con las constancias de la causa que justifique el mantenimiento de la medida cautelar dispuesta.

MEDIDAS CAUTELARES. . -
La interdicción de salida a que alude el art. 26 de la ley 19.551 tiene naturaleza cautelar y está enderezada a que los sujetos involucrados presten la colaboración necesaria para el logro de los objetivos perseguidos en el juicio concursal. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestibnes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia en la que el a quo omitió el análisis del estado en que se hallaba el concurso preventivo para negar al recurrente el permiso ' de salida, pues no sólo era necesario para otorgar fundamento fáctico a la negativa de levantar la medida cautelar dispuesta, sino también apoyo normativo, pues al haber sustentado la decisión en el art. 26 de la ley 19.551, debió el sentenciante considerar la viabilidad de aplicar al caso la ley 24.522 a los efectos de decidir si, no obstante hallarse cumplidas en el caso las etapas procesales durante las cuales el actual esquema legal mantiene la restricción, debía ella mantenerse.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1365

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