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Año: 1998, Fallos: 321:1366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia en la que el a quo negó el levantamiento de la interdicción de salida (art. 26 de la ley 19.551) omitiendo ponderar el estado del concurso preventivo, extremo que era de la mayor relevancia pues podía con ducir al eventual agotamiento de las etapas procesales que pudieron justificarla tornando necesario el cese de la misma, so pena de desvirtuarla atribuyéndole un carácter autónomo impropio de su naturaleza, o un cariz sancionatorio ausente en la finalidad que inspiró su consagración legislativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La sentencia que, al declarar bien denegado el recurso local de inaplicabilidad de ley, dejó firme que la restricción de salida del país dispuesta contra el recurrente (art. 26 de la ley 19.551) se mantuviera hasta tanto se cumpliera el acuerdo homologado en el concurso preventivo, debe dejarse sin efecto, pues en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en la causa, el sentenciante sustentó su decisión en argumentos solo aparentes, con serio menoscabo de Jas garantías invocadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró bien denegado el recurso local de inaplicabilidad de ley (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eugenio Juan Koppany en la causa Compañía Industrial del Cuero S.A. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: | 19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró bien denegado el recurso local

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1366

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