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Año: 1998, Fallos: 321:1369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

ORLANDO HORACIO CIOFF! v. LOTERIA be BENEFICENCIA
NACIONAL y CASINOS per MINISTERIO DE SALUD y
ACCION SOCIAL DeL ESTADO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien lo atinente a la indemnización por incapacidad (ley 19.052) remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común —ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria— ésta procede si se incurrió en un notable y ostensible exceso de rigor y se omitió valorar circunstancias esenciales para la solución del caso, vulnerando las garantías de la propiedad y la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, pese a existir un pronunciamiento firme en la instancia administrativa y sin tomar en cuenta que la circunstancia fue señalada por el recurrente al fundar su expresión de agravios, rechazó la demanda de indemnización a que alude la ley 19.052 —que extendió los beneficios de la ley 9.688 a los casos de accidentes sufridos por los bomberos voluntarios— pues implica un injustificado rigor formal que deja de lado la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones relativas a créditos de naturaleza alimentaria.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires,7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cioffi, Orlando Horacio c/ Lotería de Beneficencia Nacional y

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1369

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