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Año: 1998, Fallos: 321:1367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de inaplicabilidad de ley articulado por el peticionante, este interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

2?) Que, en autos, el recurrente solicitó el levantamiento definitivo de la interdicción de salida del país dispuesta a su respecto como consecuencia de la apertura del concurso preventivo de la sociedad cuyo directorio integra; petición que fue desestimada con el argumento de que dicha restricción debía mantenerse hasta tanto se cumpliera el acuerdo homologado en el juicio, el que recién comenzaría a ejecutarse a los tres años de celebrada la junta.

3?) Que si bien en principio las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos: 290:106 ; 297:227 ), cabe hacer excepción a dicho principio cuando el pronunciamiento impugnado conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustificado ritualismo (Fallos: 300:1192 ; 311:148 , entre otros).

45) Que ello ha ocurrido en el sub lite habida cuenta que, so pretexto de que la resolución impugnada no constituía una sentencia definitiva, el sentenciante dejó firme un fallo que restringe la garantía prevista en el art. 14 de la Constitución Nacional de entrar, per-.

manecer, transitar y salir del territorio argentino— sin proporcionar ningún argumento válido vinculado con las constancias de la causa que justifique el mantenimiento de la medida.

5) Que, en tal sentido, y dada la naturaleza cautelar de la interdicción cuestionada —enderezada a asegurar que los sujetos involucrados presten la colaboración necesaria para el logro de los objetivos perseguidos en el juicio— no pudo el sentenciante omitir la ponderación del estado en que éste se hallaba, extremo de la mayor relevancia si se atiende a que un eventual agotamiento de las etapas procesales que pudieron justificar la restricción, pudo importar la desaparición de la situación de hecho cuya protección se intentaba preservar, tornando necesario el levantamiento de la referida medida, so pena de desvirtuarla atribuyéndole un carácter autónomo impropio de su naturaleza, o un cariz sancionatorio ausente en la finalidad que inspiró su consagración legislativa.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1367

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