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Año: 1998, Fallos: 321:1370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Casinos del Ministerio de Salud y Acción Social del Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala TV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que -al revocar lo decidido en primera instancia— rechazó la demanda de indemnización por incapacidad fundada en la ley 19.052 (que extendió los beneficios de la ley 9688 a los casos de accidentes sufridos por los bomberos voluntarios), la parte actora dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la presente queja.

2?) Que para así decidir, el a quo —mediante la cita de un precedente de otra sala— consideró que según lo dispuesto por la ley 19.052, las indemnizaciones reclamadas debían ser abonadas por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con fondos provenientes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos que, a su vez y en la medida de sus necesidades, serían transferidos por el Ministerio de Bienestar Social. Por ello, arribó a la conclusión de que la Lotería Nacional no debía hacerse cargo del resarcimiento pues la responsable era la Secretaría de Seguridad Social, no demandada en autos confr. fs. 553/554 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá).

3) Que la recurrente se agravia de tal decisión con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad y afirma —en síntesis— que el tribunal basó su fallo en afirmaciones dogmáticas que no condicen con los antecedentes obrantes en la causa, y omitió el tratamiento de planteos de ineludible consideración.

Aunque dichos agravios remiten al examen de cuestiones -de hecho, prueba y derecho común- ajenas, como regla, a la apelación extraordinaria, en el sub examine corresponde hacer excepción a tal principio porque es de aplicación la doctrina según la cual un acto judicial es descalificable, a la luz de lo sustentado en materia de sentencias arbitrarias, cuando incurre en un notable y ostensible exceso de rigor y omite valorar circunstancias esenciales para la solución del caso, vulnerando las garantías de la propiedad y la defensa en juicio (Fallos: 247:176 ; 308:722 ; 317:167 , entre muchos otros).

4°) Que de las constancias de la causa se desprende que el actor inició un reclamo administrativo por el accidente que sufrió al pres

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1370

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