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Año: 1998, Fallos: 321:1364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9°) Que las razones antedichas son suficientes para admitir los cuestionamientos del señor Defensor del Pueblo de la Nación en su presentación directa y descalificar la sentencia, con arreglo a la doctrina que el Tribunal ha sentado a partir del precedente de Fallos:

184:137 .

10) Que, por último, cabe señalar que ante el dictado del decreto 1260/96 (ver art. 1) que ordenó fusionar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con otro organismo, cuatro jueces del Tribunal —Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert- acordaron conferir vista de dicho decreto a las partes, a los fines de garantizar el derecho que les asiste. Sin embargo, este criterio no fue aceptado por los jueces que ' formaron la mayoría de esta Corte -Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez—.

Esta circunstancia, unida al hecho de no resultar evidente que el Defensor del Pueblo carezca de interés susceptible de ser tutelado por el fallo a dictarse (Fallos: 293:708 ; 312:995 ), impiden declarar inoficioso el pronunciamiento por parte de esta Corte.

En efecto, no es manifiesto el carácter abstracto de la cuestión en debate (confr. doctrina de Fallos: 307:2472 ), pues no puede afirmarse con certeza que la aludida fusión elimine el interés jurídico en obtener un pronunciamiento sobre la validez de la intervención dispuesta por el decreto 702/95.

En consecuencia, resulta innecesario el análisis de los restantes planteos traídos al conocimiento de esta Corte.

. Por ello, se hace lugar a la queja deducida por el Defensor del Pueblo, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvanse los autos a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Se declara inoficioso emitir pronunciamiento en el recurso de hecho C.7 XXXII interpuesto por Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria. Agréguense las quejas al principal y reintégrense los depósitos efectuados. Notifíquese.

AuGusTo CÉsar BELLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bosserr.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1364

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