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Año: 1998, Fallos: 321:1374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en .

la causa Estado Nacional — Ministerio de Economía — Secretaría de Industria c/ Saab Scania Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar lo resuelto en la anterior instancia, admitió la demanda, la parte vencida dedujo recurso de inaplicabilidad de la ley y el extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48. La denegación de este último, mediante el auto de fs. 712/712 vta. de los autos principales, dio origen a la queja en examen.

2) Que el recurso de inaplicabilidad de la ley —tras haber sido declarado formalmente procedente por la Sala III del fuero (fs. 676/ 676 vta.)- motivó la decisión de la cámara dictada en acuerdo plenario que estableció como doctrina legal que "procede el pago del arancel compensatorio de gastos por control del cumplimiento de las normas de regímenes de promoción de la industria automotriz previsto en el decreto ley 8655/63, luego de la entrada en vigor de la ley 21.932 del año 1979" (fs. 692/692 vta.), lo cual importó el mantenimiento de la decisión de la sala que había intervenido anteriormente.

3?) Que al ser ello así, el pronunciamiento de la cámara en pleno constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contra la cual debió interponerse, en su caso, el recurso extraordinario, lo que determina que el remedio federal que dedujo la demandada contra la sentencia de la Sala II resulte extemporáneo por prematuro confr. Fallos: 315:309 y sus citas, y causa S.170. y 5.107. XXIX. "Slutzky, Pedro y otro c/ Banco Central de la República Argentina", sentencia del 10 de agosto de 1995), toda vez que sus agravios resultaban inciertos y conjeturales, y sólo se concretaron con el dictado del fallo plenario.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1374

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