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Año: 1998, Fallos: 321:1376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mar lo resuelto en la anterior instancia, admitió la demanda, la parte vencida dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2?) Que, asimismo, dicha parte interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley que, tras haber sido declarado formalmente procedente por la Sala III del fuero (fs. 676/ 676 vta.), motivó la decisión de la cámara dictada en acuerdo plenario que estableció como doctrina legal que procede el pago del arancel compensatorio de gastos por control del cumplimiento de las normas de regímenes de promoción de la industria automotriz previsto en el decreto-ley 8655/63, luego de la entrada en vigor de la ley 21.932 del año 1979" (fs. 692/692 vta.), lo cual importó el mantenimiento de la decisión de la sala que había intervenido anteriormente.

382) Que es doctrina de esta Corte que el pronunciamiento de la cámara en pleno constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contra la cual debe interponerse, en su caso, el recurso extraordinario y que ello determina que el remedio federal que se deduce contra la sentencia de la sala con posterioridad a la cual se dedujo el recurso de inaplicabilidad de la ley resulta extemporáneo por prematuro (confr. Fallos: 315:309 y sus citas y causa S.170. y S.107.XXIX. "Slutzky, Pedro y otro c/ Banco Central de la República Argentina", sentencia del 10 de agosto de 1995), debido a que, hasta el dictado del fallo plenario, los agravios del afectado por la sentencia de la sala interviniente resultan inciertos y conjeturales, y sólo se concretan —en su caso— con el dictado de aquél. Por ello, para precisar su aplicabilidad al recurso en examen, corresponde efectuar una reseña de las alternativas de la litis.

4) Que, en autos, el Estado Nacional demandó a Saab Scania Argentina S.A. a fin de obtener el pago del arancel compensatorio de gastos por contralor e inspección de regímenes de promoción de la L industria automotriz, impuesto por el decreto-ley 8655/63. La Sala II confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y señaló que de las probanzas producidas no surgía la falta de prestación del servicio que retribuía el citado arancel, ni que la Secretaría de Industria hubiera estado imposibilitada de cumplirlo. Asimismo, desestimó las quejas de la demandada en cuanto al monto de la condena.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1376 
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