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Año: 1998, Fallos: 321:1375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja interpuesta. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAyr — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — GUSTAvo A. BossERT (por mi voto) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (por mi voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUSTAVO A.

BosserT Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

Que los suscriptos coinciden con los considerandos 1? a 3° del voto de la mayoría.

4) Que, sin perjuicio de tal conclusión, corresponde poner de relieve, a mayor abundamiento, que el remedio federal deducido en el sub lite no contiene ningún agravio enderezado a cuestionar lo decidido por el a quo en cuanto a que la tasa creada por el decreto-ley 8655/ 63 continuó en vigor tras la entrada en vigencia de la ley 21.932. Es evidente entonces que no podría aplicarse en esta causa la doctrina establecida por la mayoría del Tribunal en Fallos: 319:2185 , pues ese fallo se fundó, precisamente, en la consideración de que esa tasa quedó derogada a partir de la entrada en vigencia de la citada ley 21.932.

Por ello, se desestima la queja interpuesta. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLin£ O'CoNNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confir

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1375

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