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Año: 1998, Fallos: 321:1379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

12) Que el Estado Nacional demandó a Saab Scania Argentina S.A.

con el objeto de obtener el cobro de la tasa creada para compensar los gastos que origina el control del cumplimiento de los regímenes de promoción de la industria automotriz (decreto-ley 8655/63). .

2?) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda.

3?) Que el tribunal a quo fundó su decisión en los siguientes argumentos:

a) destacó, con remisión a un precedente de la propia sala, que al no haber desaparecido el régimen de promoción de la industria automotriz -aun con el dictado de la ley 21.932- la tasa reclamada estuvo vigente en el período discutido en autos; b) que de las "probanzas producidas no surge la falta de presta- .

ción del servicio, sin que se haya acreditado tampoco que la Secretaría de Industria estuviera imposibilitada de cumplirlo". Con cita de lo expresado por la sala al decidir otra causa, recordó que no era suficiente argumentar que no obra en poder de la demandada ninguna constancia acerca del control ni que de los análisis de costos no surge que la tasa haya sido trasladada; también afirmó que no eran relevantes los informes de otras empresas automotrices por tratarse de opiniones interesadas. En el concepto de la cámara, lo decisivo era que "por tratarse de una tasa, no resulta importante si el servicio es utilizado o no, sino que lo que fundamenta el gravamen es la existencia de la organización administrativa que esté en condiciones de prestarlo". El tribunal a quo calificó a estas consideraciones de "determinantes" para rechazar la queja de la firma demandada acerca de la ausencia de prestación del servicio por parte del Estado; €) por último, rechazó tanto la impugnación de la demandada relativa a que el juez de primera instancia había basado su decisión en la segunda pericia realizada en la causa y no en la primera, cuanto la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1379

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