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Año: 1998, Fallos: 321:3554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que, sin embargo, el tribunal había considerado que el "software" era una obra protegida por la ley 11.723 sin hacer referencia alguna al decreto mencionado. 4") Que, en tales condiciones, la cuestión federal planteada en el recurso extraordinario no guarda conexión con el tema debatido, toda vez que se sustentó en la invocación de una norma ajena al pronunciamiento apelado (conf. Fallos: 185:151 ).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y remítanse.

CARLos S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO (por su voto) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — Gustavo A.
BosserT — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que los infrascriptos adhieren al voto de la mayoría, con exclusión del considerando 4, que expresan en los siguientes términos:

4) Que los agravios fundados en la interpretación de la ley 11.723 y los tipos penales allí consagrados, importan la pretensión de revisar cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa, lo que excede los límites de la jurisdicción extraordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y remítanse. AuausTo César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3554 
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