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Año: 1998, Fallos: 321:768 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancia, sin invocar la existencia de restricción alguna derivada de la calidad en que fue incorporado al proceso y sin articular defensas con ese fundamento, su posición durante todo el curso del proceso resultó equiparada a la de la parte principal, en uso de todas las prerrogativas, derechos y deberes que legalmente le competen, por lo que la decisión que lo condenó en forma solidaria con la demandada no agravia a las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) los recursos extraordinarios deducidos contra la sentencia que conde26 al pago de una indemnización por la muerte de un menor a la demandada y al tercero citado en los términos del art. 94 de dicho código (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El principio de congruencia procesal obsta a la posibilidad de condenar al tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación (art. 163, inc. 6, del mismo código) que no fue demandado Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

TERCEROS.
La citación del tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo tiene como finalidad que la sentencia a dictarse pueda serle oponible en un eventual proceso ulterior (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que condenó al tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en forma solidaria con la demandada si al solicitar la citación, la demandada formuló reserva para demandar por repetición en el supuesto de que la acción prosperase en su contra, y la propia actora, al responder el incidente de caducidad de instancia promovido por el tercero, desconoció la legitimación de éste para solicitarla pues, por su situación procesal, no podría ser condenada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:768 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-768

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