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Año: 1998, Fallos: 321:769 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ D. N. Vialidad s/ ordinario", Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la madre del menor Javier Vanetta y, en consecuencia condenó solidariamente a la Dirección Nacional de Vialidad y a la empresa Construcciones de Ingeniería S.A. al pago de una indemnización por su responsabilidad en la muerte de aquél.

Contra este pronunciamiento las vencidas interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 320/324 y 325/333) que fueron concedidos fs. 352/353). o 29) Que el a quo sostuvo que a raíz de la muerte de aquél, producida por asfixia por sumersión (fs. 96) en la laguna formada por las excavaciones practicadas para la construcción de la ruta nacional N° 9, aquellas últimas debían responder por un 60 de los daños ocasionados. Dispuso también que la condena debía soportarse solidariamente, por la demandada -la Dirección Nacional de Vialidad y el tercero citado por ésta, la empresa Construcciones de Ingeniería S. A.

fs. 296/307).

39) Que razones de orden metodológico conducen a analizar en primer lugar el recurso deducido por la demandada (fs. 320/324) en el que, en síntesis, cuestiona la responsabilidad que se le atribuye en el hecho y la indemnización fijada.

Al respecto corresponde señalar que los agravios que allí desarrolla remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la cámara ha expuesto para sustentar su decisión motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada. Consecuentemente, debe rechazárselo con costas.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:769 
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