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Año: 1998, Fallos: 321:771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y

DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: Que los recursos extraordinarios deducidos a fs. 320/324 y 325/333 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se los desestima, con costas. Notifíquese y remítase.


JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la madre del menor Javier Vanetta y, en consecuencia condenó solidariamente a la Dirección Nacional de Vialidad y a la empresa Construcciones de Ingeniería S.A. al pago de una indemnización por su responsabilidad en la muerte de aquél. Contra este pronunciamiento las vencidas interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 320/324 y 325/333) que fueron concedidos (fs. 352/3853).

2?) Que el a quo sostuvo que a raíz de la muerte de aquél, producida por asfixia por sumersión (fs. 96) en la laguna formada por las excavaciones practicadas para la construcción de la ruta nacional N° 9, aquelas últimas debían responder por un 60 de los daños ocasionados.

Dispuso también que la condena debía soportarse solidariamente, por la demandada -la Dirección Nacional de Vialidad y el tercero citado por ésta, la empresa Construcciones de Ingeniería S. A. (fs. 296/307).

39) Que razones de orden metodológico conducen a analizar en primer lugar el recurso deducido por la demandada (fs. 320/324) en el que, en síntesis, cuestiona la responsabilidad que se le atribuye en el hecho y la indemnización fijada.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:771 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-771

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