Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En este sentido, no se advierte que el derecho de defensa mencionado se haya visto afectado. En efecto, requerida su citación por la demandada (fs. 36), Construcciones de Ingeniería S.A. compareció en autos (fs. 52), se la tuvo por presentada (fs. 53), y, oportunamente, contestó la demanda (fs. 62/66), ofreció y produjo prueba (fs. 106/107, 192, 199), alegó sobre el mérito de la producida (fs. 231/239), y contestó los agravios expuestos por la actora contra la sentencia de primera instancia (288/2953). Todo ello, sin invocar la existencia de restricción alguna derivada de la calidad en que fue incorporada al proceso y sin articular defensas con ese fundamento.

77") Que los restantes agravios de la recurrente —referentes a la inexistencia de relación de causalidad entre el daño acaecido y el deber de seguridad que habría estado a su cargo— remiten al examen de cuestiones de derecho común propias de los jueces de la causa, que, por haber sido resueltas por el a quo con fundamentos suficientes, carecen de la aptitud necesaria para habilitar la vía intentada.

Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT,
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la madre del menor Javier Vanetta y, en consecuencia, condenó solidariamente a la Dirección Nacional de Vialidad y a la empresa Construcciones de Ingeniería S.A. al pago de una indemnización por su responsabilidad en la muerte de aquél.

Contra este pronunciamiento las vencidas interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 320/324 y 325/333) que fueron concedidos fs. 352/353).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-773

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 773 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com