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Año: 1998, Fallos: 321:774 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que el a quo sostuvo que a raíz de la muerte de aquél, producida por asfixia por sumersión (fs. 96) en la laguna formada por las excavaciones practicadas para la construcción de la ruta nacional N° 9, aquellas últimas debían responder por un 60 de los daños ocasionados.

Dispuso también que la condena debía soportarse solidariamente, por la demandada -la Dirección Nacional de Vialidad y el tercero citado por ésta, la empresa Construcciones de Ingeniería S. A. (fs. 296/307).

3) Que razones de orden metodológico conducen a analizar en primer lugar el recurso deducido por la demandada (fs. 320/324) en el que, en síntesis, cuestiona la responsabilidad que se le atribuye en el hecho y la indemnización fijada.

Al respecto corresponde señalar que los agravios que allí desarrolla remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la cámara ha expuesto para sustentar su decisión motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada. Consecuentemente, debe rechazárselo con costas.

49) Que, en cambio, es atendible la queja que plantea la empresa Construcciones de Ingeniería S.A. (fs. 325/333) en cuanto fue condenada solidariamente con la Dirección Nacional de Vialidad. En efecto, existe en autos materia federal que justifica su examen en esta instancia, sin que obste a ello el hecho de que las cuestiones debatidas remitan al examen de normas procesales si, como sucede en el caso, lo resuelto por el a quo viola el principio de congruencia con afectación de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

5) Que, en efecto, al contestar la demanda la Dirección Nacional de Vialidad solicitó su citación en calidad de tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues, según sostuvo, la empresa fue quien llevó a cabo la obra y sobre ella pesaba la obligación de seguridad que en el caso incumplió. Asimismo hizo reserva de iniciar acción de repetición en su contra para el caso de que la demanda prosperase (fs. 33 vta./34). En dicha condición fue citada al pleito (fs. 39).

6?) Que esta Corte ha sostenido que el principio de congruencia procesal obsta a la posibilidad de condenar al tercero citado en los

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:774 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-774

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