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Año: 1998, Fallos: 321:775 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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términos del referido art. 94 (art. 163, inc. 62, del mismo código) que no fue demandado. Añadiendo que la citación sólo tiene como finalidad que la sentencia a dictarse pueda serle oponible en un eventual proceso ulterior (causas "Steimberg, José c/ Mana, Silvia Alejandra y Provincia de Buenos Aires", sentencia del 22 de marzo de 1984; "Neuquén, Provincia del c/ Bigatti, Mario José", sentencia del 4 de noviembre de 1986; "Don Santiago S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de", sentencia del 24 de marzo de 1988; Fallos: 311:2842 , considerando 10; 315:2349 ). .

La conclusión se fortalece en la especie, si se advierte que al solicitar la citación, la demandada —en armonía con el criterio enunciado— formuló reserva para demandar por repetición en el supuesto de que la acción prosperase en su contra (fs. 33 vta./34) y que la propia actora —al responder el incidente de caducidad de instancia promovido por Construcciones de Ingeniería S.A.— desconoció la legitimación de ésta para solicitarla pues por su situación procesal -dijo— no podría ser condenada (fs. 154/159, esp. fs. 158 vta.). Esto no obsta, claro está, a que la Dirección de Vialidad pueda promover la pertinente acción regresiva (véase el pliego general de condiciones y especificaciones técnicas, art. 11, fs. 27). .

7) Que en estas condiciones corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y hacer lugar al deducido por el tercero, pues lo decidido a su respecto es descalificable de acuerdo con la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, se declara inadmisible, con costas, el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad, se declara procedente el deducido por Construcciones de Ingeniería S.A. y, con el alcance indicado en los considerandos anteriores, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CarLos S. FaYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:775 
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