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Año: 1998, Fallos: 321:777 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los servicios de distribución de gas. Por ello, una vez en marcha la privatización del servicio público (art. 4? de la ley 24.076), la reglamentación de la ley debió prever el procedimiento para la sustitución de las personas jurídicas de derecho público por personas jurídicas de derecho privado.

GAS.
La ley 24.348 aclaró ciertas oscuridades en relación a la subsistencia y protección de los derechos de subdistribuidores —cuyo origen debe remontarse ala etapa previa a la plena vigencia de la ley 24.076 frente a los derechos de que gozan las distribuidoras de zona de acuerdo con los instrumentos por los que obtuvieron la licencia, los que, obviamente, respondieron a los lineamientos de la ley 24.076 y su decreto reglamentario.

GAS. .
Teniendo en cuenta que la licenciataria no recibió el privilegio del monopolio, ni siquiera el de la exclusividad absoluta —que por no aparecer en el régimen legal no pudo, por tanto, integrar la ecuación económico-financiera de su contrato— debe interpretarse que recibió un derecho de prioridad, que debe compatibilizarse con el derecho del tercero titular de la obra de no aceptar su oferta.

GAS.
La ley 24.076, que fijó como objetivos la incentivación de la eficiencia y la protección de los consumidores, otorgó al ente regulador la misión de designar al prestador u operador del servicio público, incluso con posibilidad de ejercer facultades expropiatorias cuando fuese imprescindible en beneficio del bien común (art. 4", inc. 3, título IV, Anexo I, del decreto 1738/92).

GAS.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que autorizó la continuidad en la prestación del servicio por parte de un subdistribuidor, en la zona adjudicada a la licenciataria de la distribución, si aquella cooperativa ya gozaba del derecho de no aceptar la oferta de compra que le había formulado Ja licenciataria, lo cual descarta el reproche constitucional que ésta dirigió contra el art, 3° de la ley 24.348.

GAS.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que autorizó la continuidad en la prestación del servicio por parte de un subdistribuidor, en la zona adjudicada a la licenciataria de la distribución, si la interpretación del art. 3° de la ley 24.348 realizada por el a quo, constituye una injustificada sustitución de una clara opción de compra de la licenciataria por una opción de venta de los titulares de los emprendimientos, con drástica altera

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:777 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-777

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