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Año: 1998, Fallos: 321:778 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de lo previsto en el contrato de transferencia de acciones y en las disposiciones con las cuales éste se integraba (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

GAS.
Si el derecho de los terceros titulares de emprendimientos a rechazar la oferta de compra que le formule la licenciataria, contemplado en el art. 3° de la ley 24.348, fuese absoluto y pudiese ser discrecionalmente ejercido, carecería de sentido la específica disposición contenida en el art. 2? de ese mismo ordenamiento relativa a las características de la oferta y a la determinación de su valor, por debajo del cual, en ningún caso, el Ente Nacional Regulador del Gas "podrá obligar al propietario o titular del emprendimiento a venderlo" a los licenciatarios zonales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). .

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, correspondiendo adoptar como verdadero —en cambio-— el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. E López).

GAS. .
Una adecuada inteligencia de la ley 24.348, sólo permite reconocer a los terceros titulares de emprendimientos la calidad de subdistribuidor frente al rechazo de una oferta de compra de la licenciataria que, por el motivo que fuese, no satisfaga las exigencias que sobre el punto, ello sin abrir juicio sobre su validez, se establecen especificamente en el art. 2° (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Litoral Gas S.A. c/ ENARGAS —resol. 29/94".

Considerando:

1) Que por resolución 29 del 21 de octubre de 1994, el Ente Nacional Regulador del Gas autorizó a la Cooperativa de Provisión de Obras

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:778 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-778

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