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Año: 1998, Fallos: 321:780 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de normas federales atinentes al proceso de privatización del servicio público de gas, y por arbitrariedad de sentencia, por prescindencia del marco jurídico que regula el caso y por omisión de pronunciamiento.

4) Que los agravios de la apelante pueden resumirse así: a) el a quo rechazó su pedido de inconstitucionalidad respecto del art. 3? de la ley 24.348 con el absurdo argumento de que esa norma no modificaba situaciones preexistentes sino que sólo aclaraba oscuridades; por el contrario, se había violado su derecho a la exclusividad en la distribución del gas, que comprendía su derecho prioritario a comprar los emprendimientos existentes en los términos de las resoluciones que se incorporaron al contrato de transferencia de acciones; b) el decreto 1738/92 no constituía el marco jurídico del litigio, en primer lugar por cuanto no había sido invocado por las partes en el debate y, fundamentalmente, en razón de versar sobre otras situaciones, a saber, los emprendimientos que figuraban en la lista N° 3 del anexo XXV del contrato de transferencia de acciones; c) la cámara prescindió de la solución normativa del litigio, dada por el citado contrato de transferencia ala adjudicataria de las acciones de Litoral Gas S.A. y el instrumento de otorgamiento de la licencia, es decir, el decreto 2455 del 18 de diciembre de 1992, que había ratificado la vigencia de las resoluciones SSC 66/91 y SHM 105/92; d) la confirmación de la resolución del ENARGAS significaba arrasar con las normas jurídicas que sustentaban la credibilidad de la política de las privatizaciones, al prescindir de los derechos adquiridos conforme al contrato que se celebró con la licenciataria, todo lo cual configuraba una situación de gravedad institucional que justificaba la intervención de este Tribunal.

5) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales ley 24.076 y su decreto reglamentario; ley 24.348 y la decisión ha sido contraria a los derechos que en ellas y en la Constitución Nacional fundó el recurrente. Como los agravios que sustentan la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a la interpretación de las normas federales que dan marco normativo al litigio, serán tratados, cuando corresponda, en forma conjunta.

6) Que en razón del alcance de los agravios conviene recordar la doctrina de esta Corte en cuanto al ejercicio de facultades jurisdiccionales por órganos administrativos (Fallos: 247:646 ; 253:485 ; 8301:1103 ), a efectos de una mayor protección de los intereses públi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:780 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-780

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