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Año: 1998, Fallos: 321:782 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8?) Que el principal agravio de la licenciataria Litoral Gas S.A.

consiste en sostener que la autorización del subdistribuidor Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Crédito Setúbal Ltda. consagra un avasallamiento a sus derechos adquiridos al suscribir el contrato de transferencia de las acciones de la sociedad, dentro del procedimiento de la licitación pública internacional convocada por resolución ME y O y SP 874/92, conforme a los términos del decreto 2455 que le otorgó la licencia para operar con exclusividad el servicio de distribución de gas en la zona. La recurrente sostiene que si admitiese la interpretación que el a quo efectúa del art. 3° de la ley 24.348, se la privaría de su "derecho a comprar" esas instalaciones, tal como quedó reconocido er el Anexo XXV del contrato de transferencia de acciones, en los términos de las resoluciones SSC 66/91 y SHM 105/92.

9) Que corresponde, pues, adentrarse en el examen del marco normativo que fijó los derechos de quien recibió el carácter de distribuidora de zona. Según el pliego de bases y condiciones de la licitación pública respectiva, antes del perfeccionamiento de la venta de las acciones a la adjudicataria debía otorgarse a la sociedad la licencia que la habilitase para la prestación del servicio público de distribución de gas mediante el uso de los bienes transferidos. Ello se implementó mediante el decreto 2455 del 18 de diciembre de 1992 que otorgó a Distribuidora de Gas del Litoral S.A. la licencia respectiva, en los términos y condiciones establecidos por una serie de fuentes normativas enumeradas en los considerandos del decreto, cuyo examen constituye el punto central del razonamiento que permitirá esclarecer los derechos de la recurrente. Esas fuentes son, entre otras: "a) La ley 24.076 y su reglamentación; b) Las Reglas Básicas previstas en el Anexo I del presente decreto, del que forma parte integrante...; f) El contrato de transferencia aprobado por la Resolución ME y O y SP N° 1409 del 9 de diciembre de 1992...

10) Que en las reglas básicas de la licencia contenidas en el anexo 1 del decreto 2455, capítulo I, "Definiciones e Interpretación", se especifica que la reglamentación de la ley 24.076 es el decreto 1738/92. El capítulo II del Anexo I del citado decreto trata en el apartado 2.2. el tema de la exclusividad de la licencia, en estos términos: "2.2. Exclusividad: La licencia se otorga a la Licenciataria con carácter exclusivo para el Area de Servicio. Esta exclusividad está sujeta a (i) la existencia de subdistribuidores según lo previsto en el Decreto Reglamentario, y (ii) lo previsto en el punto 8.1.3" (esto es, extensiones a la red de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:782 
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