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Año: 1999, Fallos: 322:1506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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idem, pues éste tiende a evitar que el acusador cuente con más de una oportunidad para someter al imputado al riesgo de ser condenado.

6) Que denegados los recursos, se efectuó una presentación directa que fue rechazada por la Cámara Nacional de Casación Penal al considerar el a quo que "carecía de debida fundamentación, extremo que obsta a su admisibilidad formal dada la naturaleza extraordinaria del remedio intentado. Esto es así pues, aun cuando los querellantes efectúan una descripción de los hechos de la causa y señalan cual es la resolución que atacan y los términos de los recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos, no reseñan ni rebaten el auto denegatorio". "De hecho —prosiguió— no explican cuáles fueron las razones por las que la sra. Juez no hizo lugar a la tacha de inconstitucionalidad, ni expresan los fundamentos jurídicos de su discrepancia con aquéllas. Así, omiten cumplir con el recaudo de autosuficiencia del recurso cuando no hacen referencia alguna a tales argumentaciones, y menos aún intentan criticarlas, privando a este órgano revisor, de la posibilidad de apreciar el acierto o el error del auto denegatorio que impugnan".

79) Que la jurisprudencia de esta Corte tiene sentado que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48 y ello, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (Fallos: 300:436 ; 311:1513 ; 317:1679 , entre muchos otros), habiendo sostenido también que la tacha de arbitrariedad debe apreciarse con carácter particularmente restrictivo en la materia (Fallos: 311:100 ). Pues bien, examinado el recurso de queja se advierte claramente que el apelante no satisfizo la carga principal que exige tal presentación, esto es, rebatir los fundamentos de la resolución denegatoria. El recurso, efectúa un claro y pormenorizado relato de los hechos del caso (fs. 633 vta./639 vta.) e, incluso, un desarrollo de los motivos por los cuales la absolución dispuesta constituía una sentencia arbitraria (fs. 644/652) pero silencia toda consideración respecto de los argumentos desarrollados para denegar los recursos.

8) Que esto último resultaba imprescindible pues la decisión denegatoria hizo mérito de varias razones —que no cabía distinguir entre procesos de acción pública y privada, que la posibilidad de interponer recursos sólo podía interpretarse como una garantía del inculpado del delito y no como una facultad otorgada al acusador, que ello

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1506 
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