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Año: 1999, Fallos: 322:1508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to en ella se formulan afirmaciones dogmáticas que la privan de fundamentación.

En cuanto a los límites a la impugnabilidad subjetiva, establecidos por los arts, 458 inc. 12 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación para el querellante en caso de sentencias absolutorias, propuso el recurrente una interpretación con arreglo a la cual las restricciones que contemplan dichos artículos no alcanzarían al querellante en los delitos de acción privada, pues, dada la particular naturaleza de estos últimos, no cabría equiparar al fiscal y al acusador particular. Si no se aceptara esta distinción dichas normas resultarían, en su concepto, violatorias del derecho constitucional a impugnar las decisiones judiciales y del principio de igualdad. E interpuso recurso de inconstitucionalidad para el caso de que no prosperara su posición.

3) Que al rechazar los recursos la jueza de primera instancia sostuvo la constitucionalidad de los límites mencionados y, consecuentemente, declaró inadmisible el remedio casatorio por no encontrarse el querellante habilitado por el ordenamiento procesal para impugnar la sentencia absolutoria dictada en autos, al no haber superado la pena requerida en la acusación el mínimo establecido en el art. 458 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

En los fundamentos del fallo se descartaron los argumentos del recurrente en cuanto a que las barreras legales no deben aplicarse a los delitos de acción privada, sobre la base de que la distinción propugnada carece de apoyo en el texto de la ley. Por otro lado, y en cuanto a la inconstitucionalidad en sí, se rechazó la posibilidad de que el querellante pudiera invocar un derecho al recurso emanado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto ésta sólo asegura la doble instancia respecto del imputado en causa penal. Se negó, asimismo, que ello lesione el principio de igualdad, en la medida en que la situación de querellante y querellado, aun en los delitos de acción privada, es esencialmente diferente. Por otra parte, se declaró que las cortapisas a la impugnabilidad de una sentencia absolutoria, tanto respecto del fiscal como del querellante, pueden ser justificadas desde la perspectiva del aseguramiento del principio del non bis in idem, a fin de evitar que el acusador cuente con más de una oportunidad para someter al imputado al riesgo de ser condenado.

4") Que el recurso de hecho ante la Cámara Nacional de Casación Penal se sustentó, básicamente, en que la jueza correccional carecía

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1508 
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