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Año: 1999, Fallos: 322:1509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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322 de jurisdicción para resolver el fondo del planteo de inconstitucionalidad, y en que debió haberse limitado a examinar su admisibilidad formal, a fin de habilitar a la alzada a revisar el punto en disputa. Por esa razón, el querellante entendió hallarse eximido del requisito de refutar los argumentos de primera instancia para rechazar el recurso de inconstitucionalidad. Sobre este asunto, a pesar de la extensión de su escrito, el interesado se limitó a sostener que: "de todas maneras, entendemos que esas consideraciones no alcanzan a conmover las que hemos expuesto al plantear la inconstitucionalidad".

5) Que el a quo desestimó la presentación directa por falta de fundamentación bastante, pues el recurso aludido no permitía saber, ni siquiera aproximadamente, qué se había dicho en la instancia anterior para denegar la vía de la inconstitucionalidad, y, además, porque los argumentos de la decisión apelada no habían sido refutados, con lo cual había quedado incólume la decisión que se pretendía revocar. Rechazó también la alegada falta de jurisdicción para decidir sobre el fondo del planteo de inconstitucionalidad, pues la forma en que fue introducida la cuestión —como paso previo para admitir el acceso a la casación— no dejaba a la magistrada la posibilidad de omitir su tratamiento sin incurrir en una concesión infundada del recurso.

6) Que en su recurso extraordinario el apelante reiteró afirmaciones anteriores acerca de su derecho constitucional a impugnar en casación, e invocó la doctrina de esta Corte en los casos "Di Mascio" y Giroldi". Asimismo, cuestionó las exigencias del tribunal con relación a la necesidad de transcribir la decisión recurrida, cuyos argumentos estimó haber rebatido en forma suficiente. Tal recurso no fue aceptado por la cámara, nuevamente, por ausencia de fundamentación, al no expresar el recurrente más que su mera discrepancia con la interpretación del a quo acerca de los requisitos de admisibilidad de los recursos, punto que es de naturaleza procesal y no suscita la jurisdicción extraordinaria.

7) Que no es posible afirmar —como lo hace el quejoso— que a través de rigorismos formales el a quo haya evitado dar tratamiento a la cuestión federal invocada. En efecto, ella se reducía al análisis de la constitucionalidad de las restricciones que el ordenamiento procesal penal nacional impone al querellante en caso de sentencias absolutorias. En este sentido, y desde el punto de vista de las cargas que pesan sobre el impugnante a fin de evitar que la decisión apelada continúe

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1509

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