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Año: 1999, Fallos: 322:1511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Devuélvanse los autos principales.

Intégrese el depósito de ley. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

SHOTOVER JET LTD. v. ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominal y sustancialmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero— y que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

La Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, integrada por el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro, constituye un ente federal, con personalidad jurídica propia, con individualidad jurídica y funcional que permite distinguirlo de los estados locales signatarios del acuerdo que dio origen a la entidad, la cual posee derecho al fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No es competencia originaria de la Corte Suprema la demanda deducida contra la Administración de Parques Nacionales, tendiente a obtener la nulidad de los actos administrativos que prohíben determinadas actividades en el río Limay pues, atento el carácter de ente federal de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, las provincias signatarias no integran la litis en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1511 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1511

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